El RD 828/2013 modifica varias normas, entre ellas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y ello tiene mucho que ver con lo que anunciábamos en nuestra anterior referencia en el blog cuando hablábamos del NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA introducido por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre: ya tenemos el esperado desarrollo reglamentario, que como régimen optativo tendrá efectos desde 1 DE ENERO DE 2014.
Novedades a destacar:
- Presentar la declaración censal para la inclusión o renuncia en el régimen
- La Exclusión en el régimen se produce cuando el volumen de operaciones en el año natural exceda de los 2.000.000,00€,y/ o el total de cobros en efectivo de un mismo destinatario supere los 100.00,00€.
- En los Libros registro se deberá incorporar las fechas de cobros o pago, y el medio utilizado para ello.
- Se introducen modificaciones en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre, en materia de facturación relativas a este régimen especial, mención al contenido de las facturas y plazo de expedición (arts 6,7,11)
- Con relación al modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas, la nueva regulación afecta a los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del criterio de caja, como a los destinatarios de esas operaciones. Se hace mención también a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal en cuanto su obligación del deber de información.
Como siempre a vuestra disposición para daros mayor información con respecto a esta y otras novedades que vayan surgiendo.
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