Siguiendo con el tema de las obligaciones que se exigen a la Comunidades de propietarios, la Administración exige la ADECUACIÓN DE LA INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNES DE LOS EDIFICIOS AL REGLAMENTO ELECTRO-TÉCNICO  PARA LA BAJA TENSIÓN (REBT): el REGLAMENTO ELECTRO-TÉCNICO  fue aprobado mediante Real Decreto 842/2002, así como el Decreto 363/2004 de 24 de Agosto,  ESTABLECE UNA INSPECCIÓN PERIÓDICA  CADA 10 AÑOS en aquellos EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE SUPERIOR A 100 KW.

Dicha normativa, no solo afecta a Edificios plurifamiliares, sino también aparcamientos, y alumbrado exterior. Se deberá contar, con una Empresa mantenedora de las instalaciones que deberá estar debidamente inscrita.

En cuanto a la normativa aplicable, la Generalitat de Catalunya ha dictado diversas instrucciones en las que ha fijado un plazo para realizarse las correspondientes inspecciones; actualmente, se ha publicado la Instrucción
9/2012.
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Para mayor información puedes visitar la web de la Generalitat de Catalunya (Clicka enlace).