Mediante este escrito, respondo aquellas dudas que nos han hecho llegar en relación al mantenimiento de los Edificios: los Presidentes deben de tener en cuenta, y así se le debe de transmitir a sus vecinos,  de la obligación que tiene su comunidad de velar por el correcto mantenimiento del  estado general del Inmueble.

Y, es que estamos ante una obligación legal, recogida con carácter imperativo, Ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro V del Código Civil de Catalunya  relativo a derechos reales (DOGC núm. 4640, de 4 de mayo): así en el artículo 553-38, cuando refiere a que “La comunidad debe efectuar las obras necesarias para la conservación integral del inmueble y de sus servicios, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, accesibilidad, estanquidad y seguridad necesarias.” En cualquier caso, la propia Ley, en su artículo 553-41, detalla qué elementos son comunes y sobre los que no puede haber duda que tienen que estar en correcto estado de conservación: “el solar, jardines, piscinas, estructuras, fachadas, cubiertas, vestíbulos, escaleras y ascensores, antenas y, en general, las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y goce de dichos
elementos privativos”.

Una vez dicho esto, La Generalitat de Catalunya ha dictado normativa con el fin de que por parte de la Administración se controle la obligación que tiene todo propietario en mantener en buen estado el edificio: Se trata de la INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE). Se ha dictado unos plazos para que se realice las inspecciones en los edificios, y la fecha límite varía en función del grado de antigüedad del edificio.

Antiguitat de l’edifici                  Termini màxim    

Anterior a 1930                      Fins  el  31 de desembre de 2012

Entre 1931 i 1950                   Fins  el  31 de desembre de 2013

Entre 1951 i 1960                   Fins  el  31 de desembre de 2014

Entre 1961 i 1970                   Fins  el  31 de desembre de 2015

A partir de 1971 Fins el 31 de desembre de l’any en que  l’edifici assoleixi el 45 anys d’antiguitat

Normativa aplicable a la ITE

Para mas información visita (clicka el enlace) la web de la Generalitat de Catalunya.