La Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaciónde la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en su artículo 7, LIMITA EL PAGO EN EFECTIVO EN TODAS LAS OPERACIONES CON UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 2500,00€ o su contravalor en moneda extranjera.
Y debemos hacer mención al tema, porque son los particulares los que me han hecho llegar la consulta al encontrarse en el pago que deben realizar por ejemplo con ocasión de las reparaciones en sus casas: PRECISAMENTE LA NORMA DE LIMITACIÓN ES: SIEMPRE QUE INTERVENGA EN LA OPERACIÓN UN PROFESIONAL O EMPRESA ESTÁ PROHIBIDO EL PAGO EN EFECTIVO POR IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 2500,OO€.
ESTO ES, EL PARTICULAR PUEDE SER SANCIONADO -como el empresario-, si se paga en efectivo de una sola vez o en sucesivos pagos fraccionados que sumen esos 2500,00€ por la compra del bien o de la prestación del servicio.
Hablamos siempre de pagos en efectivo,(papel moneda, y moneda), incluso el cheque bancario al portador estaría en esa limitación. Veáse el artículo 34 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, que menciona qué se entiende por efectivo.
Se debe por lo tanto recomendar que los pagos siempre se realicen a través de entidades bancarias.
Una vez realicen el pago en la cantidad de 2500,00€ o superior, deberán conservar los justificantes del pago durante 5 años, ya que pueden ser requeridos por la Agencia Tributaria.
Para cualquier duda o aclaración podéis dirigiros a nuestro despacho.
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