La Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores, modifica el Impuesto de la Renta, el Impuesto de Sociedades, y el IVA, limitándose las novedades al régimen de incentivos y deducciones.

No pretendemos más que avisar que CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2014 ESTA PREVISTO LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A UN NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

El art. 23 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, establece la posibilidad de acogerse al criterio de caja , por lo que tiene caracter optativo y limitado a que el sujeto pasivo del impuesto cumpla con unas determinadas condiciones, siendo de resaltar que su volumen de operaciones en el año natural anterior no supere los 2.000.000 de €.

¿QUÉ PERMITE EL CRITERIO DE CAJA?

Que la declaración e ingreso del IVA REPERCUTIDO no se producirá hasta que el cliente/es haya pagado, si bien el IVA SOPORTADO no podrá deducirse hasta que no se haya producido el pago a los proveedores.

Ahora bien, EXISTE UNA LIMITACIÓN EN EL TIEMPO DE ESPERA, EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO POSTERIOR DEBE PRODUCIRSE LA DECLARACION DEL INGRESO Y DE LA DEDUCCIÓN (aunque el cobro de la factura no se haya realizado, o aunque el pago al proveedor no se haya producido).

En cualquier caso, no podemos extendernos más, solo indicar que hay actividades excluidas, que se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

Para cualquier duda o aclaración podéis dirigiros a nuestro despacho.